Consultar tu vigencia de derechos en el IMSS
¿Qué es este trámite?
Consultar tu vigencia de derechos en el IMSS es un trámite que opera Instituto Mexicano del Seguro Social. Puedes completarlo totalmente en línea. No tiene costo. Tiempo estimado: Inmediato en línea.
Información verificada el 15 de octubre de 2026 · Fuente oficial: Instituto Mexicano del Seguro Social ↗
Documentos necesarios
Asegúrate de tener todo antes de empezar — te ahorra un viaje adicional.
- CURP
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Correo electrónico válido, asociado a tu CURP
- En persona: identificación oficial vigente (original)
- Para registrar beneficiarios: actas y documentos de cada uno
Paso a paso
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Reúne CURP, NSS y un correo personal
La constancia en línea pide tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico válido, que queda asociado a tu CURP. Si no recuerdas alguno, el propio portal tiene enlaces para consultar la CURP y para localizar el NSS (este último con tu CURP y correo). Usa un correo que revises: es el que el IMSS vincula a tus datos.
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Entra al servicio oficial del IMSS
Abre serviciosdigitales.imss.gob.mx y entra a Vigencia de derechos, o desde www.imss.gob.mx da clic en «palabras más buscadas», luego en «IMSS Digital» y después en «Vigencia de Derechos». También funciona la app IMSS Digital (Android y iOS): sección «Vigencia de derechos», iniciando sesión con tu CURP y correo. El trámite es gratuito y está disponible a cualquier hora.
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Captura los datos y resuelve el captcha
El formulario tiene dos pasos, «Iniciar trámite» y «Finalizar trámite». Escribe CURP, NSS, tu correo y su confirmación, y las letras del captcha distinguiendo mayúsculas de minúsculas. Si aparece el aviso «Actualización necesaria», hay otro correo vinculado a tus datos: si no lo reconoces, puedes actualizarlo continuando en el trámite.
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Descarga la constancia el día que la vas a usar
Al finalizar obtienes la Constancia de vigencia de derechos para recibir servicio médico (trámite IMSS-02-020-B). La ficha del IMSS indica que la constancia es válida por el día de su emisión, por eso conviene descargar una nueva cada vez que la necesites en vez de reutilizar una vieja.
⏱ Inmediato - 5
Lee qué dice y qué significa
Si tienes un trabajo vigente, la constancia muestra los datos de tu último patrón y, en la parte inferior, los beneficiarios que tienes registrados (padres, hijos o pareja). El IMSS la describe como el documento que confirma si, ese día, tienes derecho a recibir atención médica en sus unidades. La fuente oficial no publica las leyendas exactas que el documento muestra para cada estatus; si no aparecen tus derechos como vigentes, el siguiente paso es ubicar el motivo.
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Si no estás vigente, busca la causa
Las causas que la ley y el IMSS documentan: 1) Te dieron de baja: con al menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas justo antes de quedar sin trabajo, conservas ocho semanas de asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y tus beneficiarios también (artículo 109). 2) Tu patrón no te inscribió: debe registrar a sus trabajadores y comunicar altas y bajas en no más de cinco días hábiles; si nunca te registró, el IMSS indica presentar una denuncia ante su área fiscalizadora. 3) Tus datos tienen inconsistencias: si tu NSS aparece con alguna, aclárala en la Subdelegación.
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Recupera la atención médica
Si ya no tienes patrón, hay tres rutas. Un nuevo empleo con alta ante el IMSS vuelve a darte derechos. El Seguro de Salud para la Familia es una incorporación voluntaria para quienes no tienen otro esquema de seguridad social, con cuotas anuales por adelantado (desde el 1 de marzo de 2026: $9,300 de 0 a 19 años y hasta $22,150 de 80 en adelante). La Modalidad 40 sirve para tu pensión, pero la ley la limita a los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez: no incluye servicio médico.
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Revisa quiénes pueden ser tus beneficiarios
Según el artículo 84 de la Ley del Seguro Social quedan amparados: tú como asegurado o pensionado; tu cónyuge o, a falta de este, tu concubina o concubinario si cumple las condiciones de la ley, o quien tenga unión civil contigo; tus hijos menores de 16 años; tus hijos de 16 a 25 años mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; tus hijos que no puedan mantenerse por su trabajo por enfermedad crónica o discapacidad, mientras no desaparezca; y tu padre y tu madre que vivan en tu hogar.
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Registra a quien falte
El registro es gratuito y se hace en tu Unidad de Medicina Familiar (UMF), de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas en unidades de turno matutino o de 8:00 a 19:30 en las de dos turnos; la resolución máxima es de un día hábil. Para el cónyuge se piden CURP, identificación oficial, documento con el NSS, acta de matrimonio (copia certificada) y fotografía tamaño infantil; para padre o madre, el acta de nacimiento del asegurado y comprobante de domicilio, además de lo anterior; para hijos, CURP, NSS y acta de nacimiento, adopción o reconocimiento (identificación solo si son mayores de 18 años). Los hijos también pueden registrarse con CURP en el portal del IMSS.
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Pídela en persona si no puedes en línea
En una UMF presenta tu NSS, tu CURP (sirve la impresión en papel emitida por RENAPO) y una identificación oficial vigente en original, como credencial para votar, pasaporte vigente o matrícula consular. El plazo máximo de resolución es de un día hábil.
⏱ 1 día hábil
Consejos prácticos
Recomendaciones prácticas del equipo editorial para que te vaya bien. No son requisitos oficiales — los requisitos están arriba.
- Usa la constancia para comprobar tu alta. Si entraste a un empleo, debe aparecer tu patrón. La ley le da cinco días hábiles para inscribirte y comunicar altas y bajas; si pasan y no aparece, avísale y, si nunca te registra, presenta denuncia ante el área fiscalizadora del IMSS.
- Antes de ir a consulta, descarga la constancia del mismo día. Es válida por el día de su emisión, y al solicitar servicios médicos lo primero que se verifica en tu clínica u hospital es la vigencia de tus derechos.
- Cuenta las ocho semanas desde tu fecha de baja. Conservar derechos médicos exige haber cubierto al menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas justo antes de quedar sin trabajo; después, el servicio médico depende de un nuevo empleo o de un seguro voluntario.
- Si estás embarazada y tu vigencia venció, el Acuerdo 196/2005 permite atender embarazo, parto y puerperio si tú o el esposo de la beneficiaria tenían ocho semanas ininterrumpidas antes de la baja. Se solicita, preferentemente dentro de las ocho semanas posteriores a la baja, en la ventanilla de Vigencia de Derechos de tu UMF con la Cartilla de la Mujer Embarazada.
- Hijos de 16 a 25 años: la ley los ampara solo mientras estudien en planteles del sistema educativo nacional y deja de hacerlo al cumplir 25. La ficha del IMSS para registrar hijos no publica los documentos de estudios; confirma con tu UMF qué comprobante piden.
- Padre y madre: el artículo 84 exige que vivan en el hogar del asegurado. La ficha de registro de padres pide documentos, pero no menciona convivencia ni dependencia económica; es la ley la que fija la condición del hogar.
- El trámite es gratuito y tus datos son confidenciales (artículo 22). Obtener servicios sin ser derechohabiente mediante engaño o suplantación se sanciona como fraude (artículo 314). Para dudas, llama al 800 623 23 23, opción 1, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la constancia de vigencia de derechos del IMSS y para qué sirve?
Es el documento oficial que confirma si tienes derecho a recibir servicios médicos del IMSS el día en que lo consultas. Muestra al último patrón, si tienes trabajo vigente, y a los beneficiarios registrados. El IMSS la ofrece para que no tengas que ir a tu UMF a pedir el sello de vigencia; en 2024 se registraron 35 millones de consultas y descargas.
¿Qué significa que mis derechos estén vigentes o no vigentes?
Vigente significa que ese día tienes derecho a recibir atención médica del IMSS: estás dado de alta con un patrón, eres pensionado o estás dentro del periodo de conservación de derechos. Si no estás vigente, esa confirmación no se da. La fuente oficial no publica el texto exacto de cada estatus en el documento.
¿Hasta cuándo conservo el servicio médico después de que me dan de baja?
La ley (artículo 109) da ocho semanas posteriores a la desocupación de asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, tuya y de tus beneficiarios, si antes cubriste al menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas. El Ejecutivo Federal puede pedir ampliar ese periodo. Es distinto el periodo para conservar la pensión de invalidez y vida (artículo 150): una cuarta parte del tiempo cotizado, con mínimo de doce meses.
Mi constancia dice que no estoy vigente pero sí trabajo, ¿qué hago?
Verifica que aparezca tu patrón. Si no aparece, pídele que confirme tu alta; la ley le da cinco días hábiles para inscribirte. Si nunca te registró, el IMSS indica que debes presentar una denuncia ante su área fiscalizadora, y puedes pedir la constancia de aclaración de semanas (IMSS-02-025-C) para que se revise tu historial. Si el problema es tu NSS, aclara el dato en la Subdelegación.
¿La Modalidad 40 o el Seguro de Salud para la Familia me dan servicio médico?
La Modalidad 40 (continuación voluntaria) mantiene tu cotización para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, pero no cubre servicio médico. El Seguro de Salud para la Familia sí es el aseguramiento voluntario para quienes no tienen otro esquema; se paga por adelantado cada año y las cuotas vigentes desde el 1 de marzo de 2026 van de $9,300 a $22,150 según la edad.
Sobre esta guía
Elaborada y verificada por el equipo editorial de Encuentra Trámites, un sitio informativo independiente de Grupo CVantage. Cada costo, requisito y plazo se contrasta con la fuente oficial antes de publicarse. Última verificación: 15 de octubre de 2026 · Instituto Mexicano del Seguro Social ↗
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